Las jornadas festivas suelen ofrecer una excusa inapelable para la reunión de grandes grupos de personas con una misión: protagonizar encuentros sociales en un ámbito de recreación, transformándolos en un momento gratificante.
En ese contexto, las reservas tanto en bares como en restaurantes aumentan significativamente y el consumo de alcohol resulta una variable reiterativa. Por esa razón, el municipio alienta a disfrutar los banquetes por el Día del Amigo sin abusos en la ingesta de bebidas.
Beber de manera responsable es una actitud imprescindible. Los exabruptos repercuten en el cuerpo humano porque perjudican la salud e incrementan la aparición de situaciones que alteran el orden público por conductas indebidas de la ciudadanía.
La Secretaría de Salud municipal advierte que ingerir bebidas alcohólicas ocasiona efectos muy adversos desde la primera copa como:
-Perturbar la razón y el juicio.
-Retardar los reflejos.
-Dificultar el habla, el control muscular y la capacidad de reacción.
-Provocar la pérdida del equilibrio.
-Disminuir la agudeza visual y auditiva.
-Reducir la ansiedad.
-Desinhibir. Provocar falsa sensación de euforia, locuacidad.
-Irritar las paredes del estómago e intestino.
Por esa razón, la comuna incentiva la designación de una persona que asuma el compromiso de evitar embriagarse para conducir un vehículo. De ese modo, reduce la probabilidad de causar un accidente de tránsito.
En los comercios
Paralelamente, el municipio recuerda la vigencia de las leyes provinciales que regulan el expendio de alcohol y prevén sanciones para los comerciantes en infracción. Los puntos destacados de la normativa son:
Ley 14050 y 14051
· Incluye a locales bailables, restaurantes, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos.
· Admisión en bailables hasta las 02:00 hs.
· Cierre a las 05:30 hs.
· Deben dejar de vender alcohol a las 04:30 hs.
· Deben contar con provisión gratuita de agua potable.
· Prohibición de menores de edad.
· Matiné de 17:30 a 23:00 sin alcohol.
Ley 11825
· Prohíbe el expendio o suministro de alcohol fuera del establecimiento donde se realiza la venta a partir de las 21:00 hs y hasta las 10:00 horas.
· Prohíbe el expendio, suministro, depósito y exhibición en comercios de rubros kioscos y afines.
· Prohíbe la venta y/ o expendio, a cualquier título de bebidas alcohólicas en comercios que no estén inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
· Prohíbe la venta y/ o suministro de alcohol en lugares donde se efectúen eventos de concurrencia masiva dentro de un radio de 200 mts.
Ley 13178
· Crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
· Prohíbe la distribución, suministro, venta o expendio de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el registro.
· Indica categorías de licencias, horarios de comercialización y montos de las mismas.
Ley 11748
· Prohíbe la venta expendio o suministro de alcohol a menores de 18 años de edad.
· Exhibir en los locales el cartel de “Prohibida la venta de alcohol a menores de edad”.
· Prevé sanciones y multas.
Los organismos de control vinculados a verificar su cumplimiento son la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, la Policía Bonaerense y la Gestión Municipal.